LECOP

Toda la información relativa a Lecops estuvo vigente hasta el 31/12/2003, fecha en que se rescató esta cuasimoneda.

Usted encontrará en este Sitio información que ya no es aplicable,

 

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LECOP – Decreto 1004/01

 

Debido a las continuas consultas que estamos teniendo referidas a los Lecop, transcribimos en esta sección el decreto correspondiente:

Decreto 1004/2001
Programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Establécense los términos y condiciones al que quedara sujeto. Plazo para la participación en dicho programa. Efectos cancelatorios. Autorizase la emisión de un Bono Interprovincial. Condiciones. Vigencia.

Bs. As., 9/8/2001

VISTO las Leyes Nros. 24.468, 24.623, 25.235, 25.400 y 25.453 y los Decretos Nros. 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, 286 del 27 de febrero de 1995, 445 del 28 de marzo de 1995,1289 del 4 de noviembre de 1998,918 del 23 de agosto de 1999, 181 del 28 de febrero de 2000 y 724 del 25 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a merito de la Ley Nro. 24.6231 y mediante el Decreto Nro. 286/95, modificado y complementado por los Decretos Nros. 445/95, 1289/98, 918/99, 181/00 y 724/00, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyo el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas publicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del citado Fondo y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con tal propósito.

Que el ESTADO NACIONAL ha suscripto con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nro. 25.235, y el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, ratificado por la Ley Nro. 25.400, donde se contempla la instrumentación de un programa de asistencia financiera destinado a las Provincias con la finalidad indicada en el considerando precedente.

Que las Provincias han comprometido sus mejores esfuerzos para profundizar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2000 hasta el ano 2005, mediante la puesta en marcha de nuevas políticas que sin afectar los objetivos de equilibrio presupuestario y mejoramiento del perfil de la deuda provincial contemplados en el Programa de Saneamiento antes referido, tiendan a evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector publico, generados en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica.

Que la asistencia que resulta del presente decreto fue comprometida en el "Compromiso por la Independencia" suscripto con fecha 15 de julio de 2001 y el "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA" suscripto con fecha de 17 de julio de 2001.

Que la Ley Nro. 25.453 invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas equivalentes a las dispuestas por la Nación con el objeto de eliminar el déficit fiscal, lo que requiere de medidas que permitan arribar a tal resultado, reduciendo los costos financieros y asegurando una transición ordenada para lograrlo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Articulo 1 - Autorizase e instruyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a convenir e implementar un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) con las Provincias que expresen en el plazo de TREINTA (30) días contados desde la fecha de vigencia del presente decreto su voluntad de participación en dicho programa y, en su caso, con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por nota enviada al citado Fondo. El programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) tendrá las características y quedara sujeto a los términos y condiciones establecidos en este decreto. A los fines de este decreto se entenderá por "Jurisdicciones" a aquellas Provincias y, en su caso, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que hubieran manifestado su voluntad de participar en el programa dentro del plazo previsto en este articulo. El programa que instituye este decreto así­ como cualquiera de sus normas de manera alguna podrá ser interpretado como afectando, restringiendo o desconociendo las garantías prestadas o a prestarse en moneda de curso legal por las Jurisdicciones en favor de terceros sobre fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos.

 

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