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LECOP
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Toda la información
relativa a Lecops estuvo vigente hasta el 31/12/2003, fecha en que se
rescató esta cuasimoneda.
Usted encontrará en este Sitio información
que ya no es aplicable,
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AHORRE EN EL PAGO DE IMPUESTOS
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Debido a las continuas consultas que estamos teniendo
referidas a los Lecop, transcribimos en esta sección el decreto
correspondiente:
Decreto 1004/2001
Programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(LECOP). Establécense los términos y condiciones al que quedara sujeto.
Plazo para la participación en dicho programa. Efectos cancelatorios.
Autorizase la emisión de un Bono Interprovincial. Condiciones. Vigencia.
Bs. As., 9/8/2001
VISTO las Leyes Nros. 24.468, 24.623, 25.235, 25.400 y 25.453 y los
Decretos Nros. 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, 286 del
27 de febrero de 1995, 445 del 28 de marzo de 1995,1289 del 4 de noviembre
de 1998,918 del 23 de agosto de 1999, 181 del 28 de febrero de 2000 y 724
del 25 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a merito de la Ley Nro. 24.6231 y mediante el Decreto Nro. 286/95,
modificado y complementado por los Decretos Nros. 445/95, 1289/98, 918/99,
181/00 y 724/00, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyo el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a
las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de
sus finanzas publicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus
deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones
y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del
citado Fondo y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el ESTADO
NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con tal propósito.
Que el ESTADO NACIONAL ha suscripto con las Provincias el COMPROMISO
FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nro. 25.235, y el
COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de
noviembre de 2000, ratificado por la Ley Nro. 25.400, donde se contempla la
instrumentación de un programa de asistencia financiera destinado a las
Provincias con la finalidad indicada en el considerando precedente.
Que las Provincias han comprometido sus mejores esfuerzos para profundizar
el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2000
hasta el ano 2005, mediante la puesta en marcha de nuevas políticas que sin
afectar los objetivos de equilibrio presupuestario y mejoramiento del
perfil de la deuda provincial contemplados en el Programa de Saneamiento
antes referido, tiendan a evitar distorsiones y efectos adversos en la
producción, el empleo y en la propia gestión del sector publico, generados
en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica.
Que la asistencia que resulta del presente decreto fue comprometida en el
"Compromiso por la Independencia" suscripto con fecha 15 de julio
de 2001 y el "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la
REPUBLICA ARGENTINA" suscripto con fecha de 17 de julio de 2001.
Que la Ley Nro. 25.453 invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES a adoptar medidas equivalentes a las dispuestas por la Nación
con el objeto de eliminar el déficit fiscal, lo que requiere de medidas que
permitan arribar a tal resultado, reduciendo los costos financieros y
asegurando una transición ordenada para lograrlo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Articulo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Articulo 1 - Autorizase e instruyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL a convenir e implementar un programa de emisión de LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) con las Provincias que
expresen en el plazo de TREINTA (30) días contados desde la fecha de
vigencia del presente decreto su voluntad de participación en dicho
programa y, en su caso, con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por nota
enviada al citado Fondo. El programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) tendrá las características y quedara
sujeto a los términos y condiciones establecidos en este decreto. A los
fines de este decreto se entenderá por "Jurisdicciones" a
aquellas Provincias y, en su caso, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
que hubieran manifestado su voluntad de participar en el programa dentro
del plazo previsto en este articulo. El programa que instituye este decreto
así como cualquiera de sus normas de manera alguna podrá ser interpretado
como afectando, restringiendo o desconociendo las garantías prestadas o a
prestarse en moneda de curso legal por las Jurisdicciones en favor de
terceros sobre fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos.
CONTINUACIÓN
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