AHORRE EN EL PAGO DE IMPUESTOS

 

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LECOP – Decreto 1004/01 (Continuación)

 

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Art. 2 - El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá, por cuenta y orden de las Jurisdicciones, tí­tulos de deuda que se llamaran LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL MILLONES (\$ 1.000.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) anos contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengaran intereses. Ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nomina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el arti­culo siguiente del presente decreto (en adelante, el Li­mite de la Respectiva Jurisdicción).

 

Art. 3 - El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, suscribira con cada Jurisdiccion que exprese su voluntad de participar en el Programa, un contrato de suscripcion de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en virtud del cual el mencionado Fondo se comprometera a entregar a la Respectiva Jurisdiccion un monto de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no excedera el Li­mite de la Respectiva Jurisdiccion, sujeto a que:

a) La Jurisdiccion de que se trate demuestre a satisfaccin del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL que dicha Jurisdiccion ha adoptado los recaudos legales necesarios para:

I. Poder aceptar del ESTADO NACIONAL, del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL o de cualquier organismo, o entidad financiera nacional, en pago de la Coparticipacion Federal de Impuestos que te corresponda o por cualquier otro concepto, incluyendo prestamos, adelantos, subsidios, recursos con afectacion especi­fica, etcetera, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

II. Otorgar el compromiso a favor del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de abonar a dicho Fondo una suma en moneda de curso legal equivalente al valor de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que suscriba, a su vencimiento.

III. Someter ala jurisdiccion federal todo lo relativo a la emision; circulacion, pago" cancelacion y rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

IV. Aceptar en cancelacion de obligaciones tributarias impuestas por las leyes de la Jurisdiccion de que se trate LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por su valor nominal.

b) La Jurisdiccion de que se trate suscriba con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, un contrato o convenio, o emita un ti­tulo de deuda, singular e intransferible, a favor de dicho Fondo, en el que se documente el compromiso de abonar al mismo el valor a su vencimiento de las LETRAS DE CANCELA-

CION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) y, en caso de que no lo hiciere, la autorizacion de su debito directo de los recursos que le correspondan en concepto de Coparticipacion Federal de Impuestos.

c) La Jurisdiccion asuma la reserva de liquidez en PESOS que disponga el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a los efectos de una adecuada utilizacion de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) para la cancelacion de obligaciones, bajo condicion de caducidad de la emision y su debito inmediato del importe suscripto por la Jurisdiccion incumplidora de las cuentas a cobrar que tuvieren por cualquier concepto.

El contrato de suscripcion que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL celebre con cada Jurisdiccion podra contener condiciones adicionales a las previstas en este articulo, conforme sea convenido entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y cada Jurisdiccion.

Art. 4 - Las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) tendran los siguientes efectos cancelatorios con plenos efectos extintivos de las obligaciones respectivas, a su valor nominal, respecto de:

a) La cancelacion definitiva de obligaciones tributarias nacionales en las condiciones que preve el Arti­culo 36 del Decreto Nro. 1397/79 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, hasta que se produzca su vencimiento o sean retiradas de circulacion, con excepcion de los aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales y de riesgos del trabajo, el impuesto sobre creditos y debitos en cuentas bancarias, y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los agentes de retencion o percepcion de impuestos.

b) El pago de impuestos locales en las condiciones que determine cada Jurisdiccion.

c) El pago por parte del ESTADO NACIONAL o de cualquier organismo, o entidad financiera nacional a las Provincias o a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que las hayan suscripto, de los recursos de Coparticipacion Federal de Impuestos o por cualquier otro concepto, incluyendo prestamos, adelantos, subsidios, etcetera, en la proporcion que cada una haya suscripto respecto a la emision total de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que se encuentre en circulacio.

ATRÁS - CONTINUACIÓN

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