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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 49/03
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Y BENEFICIOS PREVISIONALES
Decisión Administrativa 49/2003
Establécese una nueva instancia de restitución del 13% en efectivo para
el personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y
del Servicio Penitenciario Federal y personal del Sector Público Nacional.
Buenos Aires, 9/5/2003
VISTO: El decreto 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002; la ley
25.725; las decisiones administrativas 8 y 35 de fecha 29 de enero de 2003
y 15 de abril de 2003 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del decreto mencionado en el visto, a partir del 1 de
enero de 2003, los haberes previsionales y las retribuciones del personal
del Sector Público Nacional deben abonarse sin la reducción ordenada por el
decreto 896 del 11 de julio de 2001 y la ley 25.453.
Que asimismo, la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de
diciembre de 2002 debe implementarse en la forma y con las modalidades que
establece la decisión administrativa 8 de fecha 29 de enero de 2003.
Que sin perjuicio de los lineamientos de la mencionada Decisión
Administrativa, en orden a la simplificación de los procedimientos de
liquidación y colocación de bonos, y en función de resultar financieramente
posible y conveniente, procede contemplar una nueva instancia de
restitución en efectivo.
Que los Servicios Jurídicos correspondientes han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 12 de la ley 25.725.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 - Establécese que la restitución del TRECE POR CIENTO
(13%) al personal en situación de retiro de las FUERZAS ARMADAS, de
SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cualquiera sea la edad que
tengan al 31/12/2002 y al personal del Sector Público Nacional, cuando sus
acreencias totales no superen la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000) serán
canceladas en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir
de la liquidación correspondiente al mes de junio de 2003.
Art. 2 - Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan en
cumplimiento de las disposiciones de las decisiones administrativas 8/2003,
35/2003 y de la presente.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. – Alfredo N. Atanasof. –– Aníbal D.
Fernández.
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