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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y BENEFICIOS PREVISIONALES
Decreto 1819/2002
Establécese que a partir del
1° de enero de 2003, las retribuciones serán íntegramente abonadas sin la reducción
ordenada por el Decreto N° 896/2001 y la Ley N° 25.453, en moneda de curso
legal; como también que la restitución de los descuentos practicados por
aplicación de las mencionadas normas se efectuará mediante la entrega de
títulos públicos.
Bs. As., 12/9/2002
VISTO las Leyes Nros. 24.158 y
25.453, los Decretos Nros. 896 de fecha 11 de julio de 2001, 934 de fecha
25 de julio de 2001 y la Decisión Administrativa N° 107 de fecha 26 de
julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del
Decreto N° 896/01, se sustituyó el artículo 34 de la Ley N° 24.156,
estableciendo en su artículo 1° que "Cuando los recursos
presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad
de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente
los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional,
de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos
presupuestarios. La reducción afectará (...) los créditos destinados a
atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto,
incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares,
jubilaciones y pensiones, así como aquellas transferencias que los
organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos
conceptos. La reducción de los créditos presupuestarios (...) importará de
pleno derecho, la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera que
fuere su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones
familiares, jubilaciones y pensiones. Las reducciones de retribuciones se
aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de haberes, según
corresponda, sin discriminaciones de ningún tipo."
Que el Decreto N° 934/01
facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con intervención de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar el
coeficiente de reducción de los créditos presupuestarios que surjan por
aplicación del artículo 34 del la Ley N° 24.156, según el texto entonces
vigente del Decreto N° 896/01.
Que sobre la base de las
normas antes citadas, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la
Decisión Administrativa N° 107/01, mediante la cual fijó la mentada
reducción en un TRECE POR CIENTO (13%).
Que finalmente, la Ley N°
25.453 reprodujo los términos del Decreto N° 896/01, como nuevo texto del
artículo 34 de la Ley N° 24.156, derogando en su artículo 18 el referido
Decreto a partir de su entrada en vigencia.
Que si bien el país continúa
atravesando una aguda crisis económica, el aumento de la recaudación en la
actual gestión de gobierno hace posible la restitución del descuento
efectuado en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y
en los beneficios previsionales, mediante la entrega de títulos públicos.
Que lo dispuesto en el
presente no obstará a que oportunamente se analicen otras alternativas que
pudieran surgir como resultado de la aplicación de los mecanismos de
concertación previstos en la Ley N° 24.185 de Negociación Colectiva del
Sector Público y en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto N° 66/99, con las entidades
sindicales signatarias del mismo y dentro del marco de lo normado en el
Título VI de la Ley N° 25.453.
Que la naturaleza excepcional
de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — A partir
del día 1° de enero de 2003 las retribuciones del personal del Sector
Público Nacional y beneficios previsionales serán íntegramente abonados sin
la reducción ordenada por el Decreto N° 896/01 y la Ley N° 25.453, en
moneda de curso legal.
Establécese que deberá
restituirse mediante la entrega de títulos públicos, en la forma y con las
modalidades que indique la Ley de Presupuesto para la Administración
Nacional correspondiente al ejercicio fiscal 2003, la totalidad de las
sumas que, como consecuencia de la reducción ordenada por el Decreto N° 896
de fecha 11 de julio de 2001 y la Ley N° 25.453, fueron descontadas de las
retribuciones del personal del Sector Público Nacional y de los beneficios
previsionales desde su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2002. El
monto resultante queda comprendido dentro de los conceptos del inciso f)
del artículo 2° de la Ley N° 25.152.
(Nota: Ver la Decisión
Administrativa N° 8/2003 B.O. 30/1/2003 que establece la forma en que será
cancelada la restitución del 13% al personal del Sector Público Nacional y
de los beneficios previsionales. Vigencia: a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial.)
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