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DECRETO 2812/01 – Sobre Opción de los Empleados
Públicos para cobrar el 100% en Patacones
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LA PLATA, 5 de
diciembre de 2001
Visto la Ley Nº12.727, modificada por su similar
Nº12.774, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9º del texto
legal citado en el VISTO autorizó al Poder Ejecutivo a disponer el pago
parcial de haberes y otra retribuciones personales con Letras de Tesorería
para Cancelación de Obligaciones "Patacón" y/o Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales "LECOP", de acuerdo a la
escala que allí se consigna.
Que el mismo artículo antes referido establece los sujetos obligatoriamente
alcanzados por dicha modalidad de pago.
Que, como resulta de público y notorio, el Gobierno Nacional ha adoptado
una serie de medidas económicas y financieras, entre las cuales se destaca
la prohibición de realizar retiros en efectivo que superen los
PESOS/DOLARES DOSCIENTOS CINCUENTA ($/U$S 250.-) por semana por parte del
titular o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta del
total de sus cuentas en cada entidad financiera.
Que, frente a ello, se torna necesario recurrir a un mecanismo que actúe
como medio para paliar la situación que se plantearía a los agentes de la
Administración Pública Provincial, máxime teniendo en cuenta la proximidad
de las festividades de fin de año y de las vacaciones estivales, que son
utilizadas habitualmente por los trabajadores para disfrutar junto a su
grupo familiar.
Que en ese sentido, este Poder Ejecutivo ha decidido brindar, a quienes así
lo manifiesten, la opción de percibir la totalidad de sus haberes y otras
retribuciones personales, correspondientes al mes de diciembre de 2001, así
como la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del ejercicio 2001,
en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones
"Patacón", con la consiguiente libre disponibilidad de sus
fondos.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Establécese que los agentes
enumerados en los incisos 1) a 5) de la segunda parte del artículo 9º de la
Ley Nº12.727, modificado por la Ley Nº12.774, podrán optar por percibir la
totalidad de sus haberes y otras retribuciones personales, correspondientes
al mes de diciembre de 2001, así como también la segunda cuota del Sueldo
Anual Complementario del ejercicio 2001, en Letras de Tesorería para
Cancelación de Obligaciones "Patacón".
ARTICULO 2º.- Los agentes que decidan optar
por el sistema previsto en el artículo que antecede deberán elevar a la
Dirección General de Administración u organismo que haga sus veces una nota
de adhesión, cuyo modelo obra como Anexo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- La adhesión del agente al
régimen que se establece por el artículo 1º implica la extinción
irrevocable de los créditos por los que se efectúe la entrega.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Ministerio de
Economía a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para la implementación de esta medida.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Economía, de Gobierno y de Trabajo.
ARTICULO 6º.-
Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y archívese
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