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A partir de 1998 los Integrantes de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad fueron perjudicados por liquidaciones defectuosas de
sus haberes. Esto es lo que se conoce como “Juicio por CIR y Suma Fija”.
Todos aquellos que iniciaron oportunamente las acciones legales por el
reclamo han cobrado estas diferencias que se les adeudaban.
Los pagos se materializaron a través de Bonos PR11, PR12 y
PR13. Muchos de estos Bonos fueron negociados a través de nuestra Casa de
Bolsa. Por este motivo hemos tomado contacto con una gran cantidad de
Personal de las distintas armas a los que hemos asesorado, y aun seguimos
asesorando actualmente; sea personalmente, ya que muchos nos han confiado
sus Inversiones o a través de nuestros Boletines.
Ahora se ha presentado la oportunidad de iniciar un nuevo
Reclamo, por otras diferencias adeudadas. A continuación transcribimos los
puntos sobresalientes:
1-RECLAMO POR LA
INCORPORACIÓN AL SUELDO DE LOS DECRETOS 2701/93 Y 628/92 (Códigos 62 y 63):
Este reclamo tuvo favorable acogida en la Justicia para
quienes han iniciado las demandas correspondientes, dependiendo de las
fechas de inicio de cada acción, el momento en que finalmente se le
liquidará a cada uno. Tanto el IAF como cada una de las Fuerzas están
abonando al Personal Militar Retirado y al Personal Militar en Actividad
las retroactividades correspondientes. Quienes no hayan iniciado acciones
ni presentado reclamo en su momento, sólo pueden reclamar las diferencias
existentes entre agosto de 2000 y septiembre de 2002, fechas en que dichos
Códigos fueron incorporados al Haber Mensual por Decreto 1490/2002.
2-DECRETO 1490/2002. SU
INCORPORACIÓN AL SUELDO: Según lo expresado en el punto anterior, el Decreto
1490/2002 dispuso la incorporación de los códigos 62 y 63 al Haber Mensual,
lo que determinó que el 40% de dichos montos se incorporara al Sueldo y el
60% al REGAS. Una correcta aplicación del Art.54 de la Ley 19.101 impone
que debe incorporarse el 100% al sueldo y sobre ello calcular el REGAS que
corresponda a 1,5 veces el sueldo. Ello genera importantes diferencias
salariales que pueden ser reclamadas. Numeroso Personal en Actividad ha
efectuado reclamos administrativos, que fueron denegados en todos los
casos, dejando abierta la vía judicial.
3-DECRETO 1897/85
"FALSO PRÉSTAMO": Se trata de una suma al
Personal Militar en Actividad en el año 1985 como "préstamo" pero
que nunca fue descontado de los haberes, por lo que adquiere carácter de
"Suplemento General" que conforme al Art. 54 de la Ley 19.101
corresponde sea incorporado al Sueldo. Quienes iniciaron acciones
judiciales obtuvieron sentencia favorable. El Reclamo aún puede efectuarse,
ya que no existe plazo de prescripción porqué el Decreto nunca se publicó
en el Boletín Oficial.
4-DECRETO 2769/1993 "SUPLEMENTOS
PARTICULARES": lo percibe el Personal Militar en Actividad
y al pasar a situación de Retiro, dejan de percibirse. Si bien existe
personal Retirado que en su momento inició acciones judiciales y obtuvo
sentencia favorable, con posterioridad la Corte Suprema de Justicia en el
caso VILLEGAS, determinó que al Personal Militar Retirado NO LE
CORRESPONDE.
5-RECLAMO DE LA RESERVA MATEMÁTICA
CONTRA LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO: si bien algunos
profesionales sostienen que se debería reclamar al estado la Reserva
Matemática del Seguro de Vida Colectivo desde que la Caja se privatizó, no
se conoce con precisión que existan sentencias favorables. En opinión de
esta Asesoría no existen bases jurídicamente sólidas para iniciar acciones.
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CÓMO INICIAR LA DEMANDA
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Si usted está interesado en recibir asesoramiento sobre este
tema comuníquese con nuestra oficina al 4312-1673
o envíe un email a nuestro departamento Legales desde el
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BONOS QUE SE RECIBEN
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Lo más probable es que las Sentencias resultantes de
estos Juicios sean pagadas con Bonos PR13.
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el Histórico de Cotizaciones del Bono PR13 en nuestro Sitio en Internet:
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